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Año: 1905, Fallos: 102:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i 100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y mensor Gómez Molina practica una nueva mensura en la, :e aparece un sobrante de 318 heetáreus, La prime:a compa solu pudo referirse ú los sobrantes que resultaron de la prones ra mensura, y el Gobierno no pudo vender otra cosa sim cito:

rización legislativa.

La ley de sobrantes establece un término perentorio, Mera del cual los ocupantes no tienen derecho para pedir In com pra, y su art. 9 prescribe terminantementenue no tendrán ee recho alguno á los sobrantes que aparecen después del año 1990), y el que netualmente se discute Mé descubierto en 194, El Se. Gurcía propietario de derechos á ubicar, solicitó ha cerlo en ese sobrante; la Provincia creyó conveniente para sis intereses, como realmente lo era, aceeder ú lo pedido, y msí lo hizo, La presentación del Sr. Videla que consta en autos, importa un reconocimiento tácito de los derechos del Gobierno á ese sobrante.

Entrando propinmente al asunto en cuestión, el interdicto no procede, porque no hay posesión faltando el ánimo de poseer, aunque haya la ocupación material que resulta de matos, y no puede existir el ánimo de poseer, como propietario, sobre una cosa cuya existencia no se conoce, importando lo contrario modilicar el concepto jurídico de la posesión y anular la existencia misma de las leyes orgánicas nplicadas sin dificultades hace muchos años, Así, pide el rechazo del interdicto, con costas, Y Considerando:

1 Que el interdicto de retener 6 acción de manutención de la pusesión, compete al poseedor de an inmueble taurbado enla posesión, por lo que se hace necesario para decidir de la procedencia de la acción, examinar si se han probado los dos extremos exijidos por la ley, ú sea el derecho de posesión y el o u

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-100

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