100 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE teligente, que temlría por consecuencia lógica un homicidio, porque el propósito del reo fué matar, como lo demuestra el hecho de ultimar á la victima caída, ya indefensa, cuando había terminado el peligro, aun en el supuesto de ser exacta la agresión ú cuehillo, — Insistir, por lo tanto, en esta cuestion, sería hacer una di.
gresión y repetir fun lamentos innecesarios, 5' Que como se ha dicho, la eximente primera del artículo 81 no ampara al delincuente Cuñapan, ni es loco ni es imbécil, ni se ha demostrado que cuando cometió el crimen se hallaba en una perturbación de los sentidos ú de su inteligencia, durante el cual no ha tenido conciencia de dicho acto ó de su eriminalidad.
Siendo como es mayor de quinec años, (tiene veinticuatro Ú mas) la ley presume su perfecta responsabilidad penal, naturalmente salvo prueba contraria.
A la inversa de los menores de quince años y mayores de diez, para quienes la prueba de haber obrado con discernimiento incumbe á la acusación, en los mayores de quince años, incumbe 4 la defensa probar la falta de discernimiento, que en este caso sólo podría ser un caso de imbecilidad absoluta ó haber obrado bajo el intlujo de una perturbación de sentidos en las condiciones apuntadas.
La prueba rendida por la defensa en ese sentido, es de todo punto contraria á sus pretensiones.
El informe del alenide de fs. 47 via., no demuestra que Cuñapan sea un imbécil atsoluto ni relativo, irresponsable de sus netos El informe de fs. 52, subscripto por dos peritos, sin título profesional, lo declara responsable, El informe de fs, 53, subscripto por peritos de iguales condiciones, supone que Cuñapan es semiresponsable de sus ncciones
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:100
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