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Año: 1871, Fallos: 11:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en este caso los cargos contra cl proveedor Aguilar y su fiador Galindez resultan de comprobados informes de una oficina pública nacional, los que establecen una presuncion á favor de ellos, suficiente en el concepto de los artículos citades para una condenacion en rebeldía ; y 4° Que no apareciendo, de lo espuesto por el recurrente, un motivo, que disculpe su falta de concurrencia al juicio, deben serle imputables las consecuencias de su rebeldía: por estos fundamentos, fallo, mandando se esté y guarde en todas sus partes la sentencia definitiva de foja 32, hágase saber y repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1869.

Por los fundamentos de la sentencia apelada, corriente á foja cuarenta y siete y vuelta, se confirma con costas: satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALVADOR Manía DEL CARRIL. — FRancisco DeLcaDO.— José Barros Pazos.

Mancetino UcaAntE. — J. B. Gonos TIAGA.

— UU ——

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:100 
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