100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mentos del hecho. y hasta en conclusión á Pedro Piedrabuena, f. 251, Raul Serrano, f. 255, Cupertino Diaz, f. 557, Fernando Rodriguez, f. 253. La apreciación de los hechos muy principal .
mente, en la prueba testimonial, depende del juicio ¡interno a que determina la formación del criterio judicial Tratándose de los testimonios, el art. 271 del Código dr Procedimientos en lo Criminal, tomando com9 base el 617 del > código español, dispone que los jueces apreciarán, al resolver, según las reglas de las sanas críticas, la fuerza probatoria de las declaraciones. Encuentro, desde luego, que ante mi critério el tiempo transcurrido desde el hecho á la declaración de los testigos y las circunstancias ya expresadas, esas declaraciones no llevan la convicción de la prueba testimonial del sumario y que aún dando á aquéllas toda la importancia que se quiera, ella sería insuficiente para neutralizar la grave responsabilidad que el sumario arroja contra el procesado. Hago mías las conclusiones 4 que el señor juez de sentencia llega sobre este particular, de acuerdo con la enseñanza de los prácticos y la doctrina aceptada por los tribunales, á saber que «os testigos presentados en el plenario que dicen haber pre:
senciado el hecho, no obstante no haber sido mencionados por el rec ni aparecer en el sumario, no forman prueba en cuanto contradigan las constancias de la causa». Las declaraciones de los testigos Rafael Stamatti, f. .240, Sabino Cachari, f.
241, y-Dionisio Vera, f. 242, al tenor del interrogatorio .
de la defensa, de f. 239, tendiente á comprobar que 'Amatillo » Me acostumbraba usar cuchillo como así mismo que hace cinco años próximamente que se enojó con Talarico, y que en tal ocasión manifestó que éste alguna vez se la pagaría, pues lo había despedido de su servicio, no tiene mayor importancia, , pues independientemente del valor probatorio que pueda asignarse á estos testimonios, pues es creíble que procedan con interés, dadas las relaciones de dependencia que los ba unido
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:100
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: