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Año: 1910, Fallos: 114:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facultado el juez para dar á Maillart un defensor á su costa.

| Que todas estas omisiones hacen imposible al proveyente formar una opinión clara y fundada sobre los antecedentes del caso.

Que el art. 6." del tratado de derecho procesal, aprobado por la ley núm. 3192, establece que: los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitraies son los siguientes: a) Copia integra de 'a sentencia ó fallo arbitra!; b) Copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas; e) Copia auténtica del auto en que se declara que la sentencis ó laudo tiene el carácter de ejecutoriado ó pasado en autoridad de cosa juzgada y de las leyes en que dicho auto se fundo.

Que esta disposición "iende á que el juez ante quen se pide —.

e! cumplimiento de una sentencia dictada en país extranjero, que de informado, tanto de la sentencia y su notificación, como sobre las leyes en que dicha sentencia se funda, y esto, como quedez dicho, no se ha cumplio en el caso sub judice.

Que estas consideraciones son aplicables al presente caso, por más que no se trate sino de cbtener un embargo proventivo, ya que esta medida implica el principio de cumplimiento de vna sentencia, forma partc de ella y afecta los intereses y derechos de las personas radicadas en la república.

Por estos fundamentos y atento lo manifestado por el señor agente fiscal, no ha lugar al embargo preventivo solicitado.

Hágase saber y repónganse las fojas.

F. Helguera— Ante mi: 1. Urdapilleta.


FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1910.

Y vistos: Considerando: Que la suprema corte, siñn pronunciarse sobre la procedencia, en el caso, del embargo preventivo, se ha limitado en su resolución de fs. 182 á establecer que las re

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:100 
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