.» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es las prácticas sumariales de la materia aduanera, no obstante haa berse obrado bajo una continua e insistente amenaza vertida en a los escritos de Pons y su abogado patrocinante.
1 Considerando : Que el caso sub judice se halla previsto y pena 5 do en los arts. 56. ley de aduana, 1025 y 1026 de las ordenan a zas de aduana, tipicamente caracterizado al pretender mercadeE ria extranjera de alto precio como muestras, y por lo tanto el fa Yo impugnado y el que luce a fs, 106 vta., robustecido a la vez con la plena prueba acumulada en esta instancia, y particularE mente la que comporta los documentos de fs. 197 a 201 y no ob servada por el recurrente, es legal.
LS Por estos fundamentos, y de acuerdo en todo con los dictáU menes fiscales de fs. 83 y 204, se desestiman los recursos inter+ puestos confirmándose el fallo de fs. 51, con costas. Devuévan se los autos a la aduana de Colón para su ejecución y repóngase E el sellado.
y Y considerando oportuno estimular el celo y vigilancia por E la renta aduanera con la correcta intervención del jefe señor w Cándido Brunel, oficiese al ministerio de hacienda recomendanL do su comportamiento.
$ Jorge E. Tello.
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES í Paraná, Mayo 14 de 19'3.
E Vistos y considerando :
Que la introducción de las mercaderías de la referencia, re sulta haberse practicado sin llenarse ninguna de las formalidades establecidas por las leyes de la República para la importación de valores del extranjero, hecho que el art. 1036 de las ordenanzas de aduana define y sanciona como contrabando.
b Que sea cual fuere la manifestación que el interesado hicieE e .
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:100
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