1 FALLOS DE La CORTE SUPREMA E A Considerando :
É Que la jurisprudencia constante del tribunal, tiene estableÉ cido que, para que prospere el cobro por devolución de impuestos percibidos y considerados contrarios a la Constitución, es necesario que el contribuyente al efectuar el pago lo haya hecho co1 protesta ante la autoridad correspondiente.
Que según lo expresa el actor, él formuló la corriente a 'fojas 1, en la que no consta que hubiese sido entregada o notificada al valuador del partido "Lomas de Zamora" que tenía a su cargo la percepción del impuesto; y sin duda por ello, aquél manifestó a fs. 7 vta. in fine, que "como ya he dicho protesté antes de verificar el pago, según lo acredita el documento que acompaño y justificaré con los testigos presentes en ese momento".
Que según expresa el certificado del secretario corriente 1 fs. 26, ninguna prueba se ha producido en la estación oportuna del juicio.
Que tal omisión, entre otras razones, sirve para considerar sin valor alguno, a los efectos pretendidos, el documento privado de fs, 1.
Que no siendo procedente la acción instaurada, a mérito de las consideraciones expuestas anteriormente, es innecesario entrar al examen de las demás cuestiones debatidas. ( Fal'os, tomo 103, pág: 389, y otros).
Por ello y atento lo dictaminado por el señor Prozurador General, no se hace lugar a la demanda sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza del presente caso. Notifíquese .
original y previa reposición de sellos, archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr.
D. E. PALacio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:100
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