SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Toay, Diciembre 31 de 1915.
Y vistos: Esta entisa seguida por homicidio contra el procesado Pedro Pereyra, argentino, de veintiscis años, soltero, empleado, con instrucción, domiciliado en Ojeda, de la que resulta:
Que en la noche del 39 de Diciembre de 1913 la policia de General Pico tuvo conocimiento que en la casa de familin de la señora Encarnación Torres, se había producido un hecho de sangre. Que constituida en ella la policia pudo constatar que había sido muerta la menor Petrona Torres, por varias puñaTadas de arma blanea e inferidas por el procesado Pedro Pereyra. Que a fs. 5 presta declaración el prevenido confesándose autor del delito y haberlo efectuado en la ofiscación absoluta de los celos, viéndose despreciado de Petrona, a quien pretendia para contraer matrimonio: y que str objeto fué, no solamente dar muerte a Petrona, sino concluir con su propia vida — vénse indagatoria de fs. 5 a fs. 11 y ratificación de fs.
35 en la que rectifica y hace constar antecedentes, como así mismo deja constancia que no todo 10 de st declaración de fojas 34 fs. 11 recuerda haberlo dicho ante la policia.
Y considerando:
1.5 Que el hecho imputado se encuentra probado por la demincia de fs, 1a fs. 3. declaración del prevenido ya mencionada de fs, 5 a 11, partida de defunción de fs. 24 e informe médico de És. 22 via, y que su antor lo es el procesado Pedro Pereyra.
2 Que prestada la indagatoria del prevenido, dictóse a fs, 40 u prisión preventiva y clausurado el sumario a fs. 40 via, se produce la acusación fiscal de fs, $1 con la que se pide para el reo la aplicación de catorce años de presidio y accesorios legales, conforme al art. 17 inc. 1." Ley de Reformas Código Penal, teniendo en cuenta en favor del reo la atentan1e del art. S3 inc. € del Código Penal: a su vez la defensa de fs. aga 45 sosteniendo que el procesado ha obrado bajo la im= Ez L
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:100
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