100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lesionar el del demandado, que queda protegido por sus jueces naturales:
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, inciso 4" de la ley 48, soy de opinión que no deb:
darse curso al recurso interpuesto.
José Nicolás Matienzo, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 28 de 1918 Autos y vistos: — El recurso de hecho por apelación «enegada interpuesto por el doctor P. M. Clariá, contra: sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata en los :
autos seguidos por los empresarios Marenco, Perrone y Gugliclmino, sobre cobro de pesos.
Y considerando:
Que desconocido el fuero federal que el recurrente ha fundado en el artículo 2", inciso 2.° de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, es procedente para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley número 48 y 6 de la ley 4.055 y asi se declara.
Que entrando al fondo del asunto o ser innecesaria mayor substanciación atento lo alegado á fs. 23 y 28 de los autos remitidos por via de informe, debe observarse que con arreglo a los términos del artículo 2". inciso 2. de la ley de jurisdicción y competencia y lo reiteradamente resuelto por esta Corte, el vecino de una provincia demandado ante los tribunales de la misma no se encuentra en el caso de invocar el fuero fe:leral por razón de distinta vecindad (Fallos, tomo t21, página 447 y jurisprudencia allí citada).
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 82 en la parte que ha sido i materia del recurso, Notifíquese original y repuesto el
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:100
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