Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1918, Fallos: 127:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lesionar el del demandado, que queda protegido por sus jueces naturales:

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, inciso 4" de la ley 48, soy de opinión que no deb:

darse curso al recurso interpuesto.

José Nicolás Matienzo, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 28 de 1918 Autos y vistos: — El recurso de hecho por apelación «enegada interpuesto por el doctor P. M. Clariá, contra: sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata en los :

autos seguidos por los empresarios Marenco, Perrone y Gugliclmino, sobre cobro de pesos.

Y considerando:

Que desconocido el fuero federal que el recurrente ha fundado en el artículo 2", inciso 2.° de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, es procedente para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley número 48 y 6 de la ley 4.055 y asi se declara.

Que entrando al fondo del asunto o ser innecesaria mayor substanciación atento lo alegado á fs. 23 y 28 de los autos remitidos por via de informe, debe observarse que con arreglo a los términos del artículo 2". inciso 2. de la ley de jurisdicción y competencia y lo reiteradamente resuelto por esta Corte, el vecino de una provincia demandado ante los tribunales de la misma no se encuentra en el caso de invocar el fuero fe:leral por razón de distinta vecindad (Fallos, tomo t21, página 447 y jurisprudencia allí citada).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 82 en la parte que ha sido i materia del recurso, Notifíquese original y repuesto el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com