Don Pedro Casado y otros, contra la provincia de Santa Fe, sobre cobro de pesos.
Sumario: Atribuyendo la constitución de la provincia de Santa Fe en sus artículos 61, incisos 5, 10, II, 17 y correlativos, a la legislatura de la misma, la facultad de dispo ner de los bienes pertenecientes a la provincia, es necesaria la correspondiente aprobación legislativa que debía proveer de los fondos necesarios, para que tenga eficacia legal um decreto del poder ejecutivo reconociendo a un particular el derecho a ser indemnizado de una superficie de tierra, con títulos de renta que se le entregarían "tan pronto como las honorables cámaras legislativas autoricen su emisión". En consecuencia, corresponde el rechazo de una demanda entablada contra la referida provincia para «que se la condene a abonar lo reconocido por un decreto de esa índole, que aparece pendiente de esa' aprohación, Caso: La explica el siguiente:
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aves, Junio 9 de 1720, Y vistos: Los seguidos por don Pedro Casado y otros contra la provincia de Santa Fe por cobro de pesos de los que resulta...
Que a fojas 24 y con los documentos precedentemente agregados, comparece don Pedro Casado por sí y como man datario de doña Ramona Sastre de Casado, doña Casilda Ca.
sado de Goñi, don Carlos, y don José Casado, doña Ramona —.
Casado de Barrio Massien, don Alberto Casado, doña Mar garita Casado de del Corral, don Eduardo Casado y don Alejandro Rayces como sindico del concurso de acreedores de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:327
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