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Año: 1920, Fallos: 131:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doña Genara Casado de Magrane, y en razón de que la provincia de Santa Fe, por resolución dictada por el poder ejecutivo de la misiva, en marzo 7 de 1916, los ha reconocido acreedores por la suma de un millón seiscientos mil pesos nacionales, pagaderos en titulos de renta, promueven la corres. —, pondiente acción ejecutiva para que les sea abonada esa suma en dinero efectivo o en títulos, más sus intereses y costas.

Que en octubre 19 de 1916 el poder ejecutivo de la pro.

vincia envió un mensaje a la legislatura en que pedía la sanción de un proyecto de ley por el que se le autorizaba a emi.

tir titulos de renta hasta la suma de doce millones de pesos nacionales para cumplir las obligaciones contraídas por la pro- L vincia y abonar lo que se adendaba por arreglos extrajudiciales, Que no obstante insistencias posteriores, la legislatura no trató el proyecto, y no queda a los ejecutantes más recurso que la via judicial para hacer efectivo su crédito, toda vez que el poder ejecutivo no está facultado para pagarlo de rentas generales.

Que el gobierno de Santa Te está legalmente autorizado para reconocer, como lo hizo, el derecho de los actores, en virtud de distintas leyes especiales que lo facultaron para ello:

y ya se considere la obligación como facultativa puesto que el Gobierno puede optar por la entrega de un millón seiscientos mil pesos en efectivo o su equivalente en titulos, ya se la con.

ceptúe como obligación de dar cantidades de cosas, tratariase sienpre de cantidad liquida.

Que la obligación es exigible porque ni el poder ejecutivo de Santa Fe, 1i los ejecutantes entendieron que el convenio estaba subordinado a la voluntad de la legislatura, y la cláusula pertinente de la resolución según la cual los titulos se entregarian a los interesados tan pronto como se autorizará la emisión, importa la obligación de entregarlos durante el ejercicio de 1916, Que-a mérito de tales consideraciones, solicita se intime

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-328

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