al poder ejecutivo de Santa Fe la entrega de la sauna demandada en dinero efectivo o en títulos, más sus intereses y costas, h Que acreditada la jurisdicción originaria de esta corte, se desestimó la acción ejecttiva por auto de fojas 30, después de lo cual los actores dedujeron demanda ordinaria por las mismas consideraciones aducidas en la ejecución, y conferido traslado (fojas 35) la provincia de Santa Fe compareció a contestar la demanda (fojas 47), exponiendo:
Que una de las resoluciones dictadas en las postrimerías del anterior gobierno de la provincia, acordando indemnizaciones de tierras a diversos particulares, es el origen de esta demanda, y fué una de las que provocara más ruidoso comentario en la prensa, en la opinión pública y en las cámaras legislativas.
Que el decreto del poder ejecutivo de marzo 2 de 1916, no abliga a la provincia en atención a su regimen institucional y legal.
Que en septiembre de 1897. don Daniel Infante en representación de don Carlos Casado, inició una reclamación para que se indemnizara a su representado, y desde entonces, esto es, desde hace veinte años, no recayó en el expdiente administrativo resolución alguna.
Que en marzo de 1916, previa transacción con los herederos de Casado, el poder ejecutivo dictó la resolución que sc invoca en esta demanda, y dos meses después, el gobierno que sucedió al que había hecho la transacción se encontró con varios expedientes resueltos como el de los señores Casado, , los que por su gravedad e importancia dieron lugar a un detenido estudio que llevó a la conclusión de que los arreglos celebrados eran ilegales, por faltarles la correspondiente autori zación de la legislatura.
Que en consecuencia se dirigió a las cámaras legislativas enviándo'es todos los antecedentes del caso, las que hasta la fecha no se han pronunciado sobre las reclamaciones que fue
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:329
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