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Año: 1920, Fallos: 131:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ron objeto de transacciones por el gobernador doctor Menehiaca.

Que con arreglo a la constitución provincial, el poder ejecutivo debe someter inmediatamente a la aprobación de la legislatura. bajo pena de nulidad, los contratos que celebre con fines de utilidad pública; y el poder ejecutivo actual lo ha hecho con respecto a los arreglos que los señores Casado invocan, pero mientras la legislatura no los apruebe, no se perfeccionan, pues en esta materia los autos del poder ejecutivo sin la aprobación legislativa no obligan a la provincia. Si el ex gobernador doctor Menchaca, entendió que podía prescindir de la legislatura, habría realizado un acto que está fuera A de los limites de sus facultades, y de consiguiente sin valor legal. y Que cualquier gasto requiere autorización legislativa, y por la constitución provincial debe figurar en el presupuesto.

aún cuando haya sido autorizado por ley especial, la que se tendrá por derogada si la partida correspondiente no se consigna en el presupuesto.

Que con arreglo a la constitución de la provincia, la fa cultad de disponer de los dineros públicos es exclusiva de la legislatura. y en tal virtud el poder ejecutivo le sometió el arreglo celebrado con los señores Casado, que no puede considerarse sino como un convenio ad referendum de la legis latura, y entretanto ésta no lo apruebe, no hay título de obli gación en contra de la provincia, porque ésta no es responsa ble de los actos ejecutados por sus funcionarios fuera'"del limite de sus atribuciones.

Que por lo demás, de la resolución de marzo 2 de 1916, se infiere que el gobernador no entendió que podía prescindir de la aprobación de la legislatura, pues subordinó la entrega de los titulos a la autorización legislativa para emitirlos.

Que en virtud de tales consideraciones pide el rechazo de la demanda. con costas.

Que ahierta la casa a prueba (fojas 38 vuelta), se pro

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:330 
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