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Año: 1920, Fallos: 132:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales circunstancias, no creo que pueda decirse vio.

lada la libertad de comercio porque, en presencia de tna situación tan grave y tan estraordinario como la guerra mimdial que acaba de terminar, las partes contratantes resuelvan suspender

José Nicolás Matienzo,
EMO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ayosto 4 de 1920, Vistos y considerando:

Que según resulta de las constancias de atitos, el recurrente ha demandado a la West Indian Company, ante los tribunales de esta capital por el cumplimiento de un contrato de compra venta de mercaderías, invocando como tundamento de la acción deducida diversas disposiciones de los códigos civil y de comercio que rigen las obligacicnes de los contratantes.

Que resolviendo esta demanda en última instancia, la cámara de apelaciones en lo comercial revoca la sentencia del inferior en todas sus partes rechazando la demanda y, admitiendo la reconvención de la compañía demandada, declara j rescindido el contrato celebrado por las partes y obligado el actor a recibirse de las mercaderías a que se hace referencia en el escrito de fojas 20, haciendo mérito para ésto solamente de las «disposiciones del código civil que cita, sin que se haya tomado en consideración las clánsulas de la constitución en

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-132/pagina-100

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