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Año: 1921, Fallos: 133:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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general el de trabajar o ejercer industrias lícitas, se halla sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que el congreso ha podido establecer determinados requisitos para el desempeño de los mandatos judiciales, y disponer, también, que los abogados que pretendan ha cer de procuradores, aunque sea en casos aislados, deben llenar esas mismas formalidades; de consiguiente la resolución por la que se impone a un abogado la obligación de inscribirse en la matricula de procuradores par: poder representar en juicio, aún cuando no hagan de ello su profesión habitual ni renuncien a ejercer la abogacía, interpretando bien o 10, el artículo 12 de la expresada ley, no viola el artículo 14 y concordantes de la constitución.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abril 23 de 193).

Justifique haberse inscripto en la matrícula de procuradores y se proverá, — Féliv Martin y Herrera. — Ante mi:

Juan J. Britos.

Contra el auto que precede-se interpuso por el representante de la actora, recurso de reposición, recayendo el siguiente:


AUTO DEL; SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 19 de 1920.

Autos y vistos, Y considerando:

Primero. Que el recurso de reposición no está fundado en el concurso de circunstancias transitorias y puramente casuales, que se relatan en el párrafo primero del escrito del recurrente, sino en la interpretación que corresponda darse, a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-100

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