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Año: 1922, Fallos: 135:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando en cuanto al imerdicto de despojo:

Que dicha acción corresporide a todo poseedor despojado «le la posesión. de immuebles, atimque

y 125 vta), de las constancias del expediente administrativo agregado a los presente autos y de la escritura pública de protesta cuyo testimonio obra a fs. 5. De tales pruebas y reco.

nocimientos, surge en efecto, la demostración plena del hecho de haberse abierto los alambrados del campo poscido por el demandante, de haberse trazado y mrojonado un camino dentro del mismo inmueble y de haberse entregado dicho camino al tráfico público, tudo ello ejecutado, a pesar de las protestas del poseedor, por agentes del Gobierno de la Provincia de Euenos Aires auxiliados por fuerzas policiales y en virtud de resolu ciones emanadas de ese misro Gobierno.

Que no habiendo medizdo una decisión judicial que jestifique la desposesión de la parte del inmueble ocupada por el

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:100 
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