Considerando en cuanto al imerdicto de despojo:
Que dicha acción corresporide a todo poseedor despojado «le la posesión. de immuebles, atimque y 125 vta), de las constancias del expediente administrativo agregado a los presente autos y de la escritura pública de protesta cuyo testimonio obra a fs. 5. De tales pruebas y reco. nocimientos, surge en efecto, la demostración plena del hecho de haberse abierto los alambrados del campo poscido por el demandante, de haberse trazado y mrojonado un camino dentro del mismo inmueble y de haberse entregado dicho camino al tráfico público, tudo ello ejecutado, a pesar de las protestas del poseedor, por agentes del Gobierno de la Provincia de Euenos Aires auxiliados por fuerzas policiales y en virtud de resolu ciones emanadas de ese misro Gobierno. Que no habiendo medizdo una decisión judicial que jestifique la desposesión de la parte del inmueble ocupada por el
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:100
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: