el desalojo un procedimiento sumario y no el ordinario como lo sostiene el demandado, sin tachar de inconstitucionalidad disposición alguna de la ley de forma, ello envuelve una cuestión de derecho procesal que ha sido resuelta en la causa con jurisdicción propia, e irrevisible por esta Corte Suprema según doctrina uniforme de V. E.
Por ello soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso extraordinario de apelación deducido en estas actuaciones.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE 1.4 SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Agosto 5 de 1927.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que según, aparece del expediente solicitado por vía de informe, la demanda de desalojamiento deducida por el Banco Hipotecario Nacional contra don Juan G. Casterán, se ha fundado en el hecho de haber transcurrido con exceso el término legal de dos =ños señalado por el art. 1507 del Código Civil modificado por la ley número 11.150, para la duración del alquiler de casa.
piezas o departamentos destinados al comercio 0 a la industria.
Que la Cámara Federal de la Capital fundada en que el locatario entró a gozar del inmueble el día 9 de Mayo de 1924 y que el término de dos años se hallaba por consiguiente, vencido el 2 de Junio de 1926, fecha de la instauración de la demanda, ha hecho lugar al desahucio solicitado.
Que como se infiere de lo expuesto, la discusión en el pleito ha versado exclusivamente sobre puntos de derecho común y de hecho ajenos al recurso extraordinario de acuerdo con lo dis
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:100
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