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Año: 1929, Fallos: 155:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos, precisamente por no llenar la exigencia del depósito previo, materia de la observación de inconstitucionalidad, fs. 38, Pose recurrió de hecho ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la que declaró improcedente la queja y bien degenado los recursos de nulidad y apelación, fs. 40; por lo cual, el procesado se presentó en queja ante esta Corte por denegación del recurso extraordinario del inciso 3? del art. 14 de la ley 48.

En presencia de los antecedentes mencionados, debe consi-—— derarse definitiva la resolución del Juzgado Correccional que exi gía el depósito previo de la multa impuesta en la sentencia condenatoria del mismo, pues su declaración en ambas instancias, de irrecurrible, daba carácter de firme a la condena e impidió que en la segunda instancia hubiera pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario.

Se trata, evidentemente, de una cuestión de procedimiento como advierte el señor Procurador General, pero de tal trascendencia, según lo entiende el procesado, que le coarta la defensa en los términos amplios que las leyes garantizan, pues por una fórmula de trámite, que no depende de su voluntad sinó de sus posibilidades económicas, se le restringen las posteriores instancias, ereándole, además, una desigualdad irritante con respecto a otros procesados que dispongan de bienes.

En consecuencia, oido el señor Procurador General, se declara que el caso está encuadrado en el inciso 3 del art. 14 de la ley 48 y procedente el recurso.

Y resolviendo sobre el fondo del asunto:

Que las leyes procesales han consagrado, respecto del recurso de apelación, las formas del efecto suspensivo y del efecto devolutivo (arts. 229, 230, 232 del Procedimiento Civil, arts.

3504, 505 y 507 del Procedimiento Criminal. Art. 6" de la ley 9658 y otos), teniendo en cuenta la garantia de efectividad o continuidad, según los casos, de las actuaciones y resoluciones judiciales, sin acepción o distinción de personas o de bienes.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-100

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