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Año: 1874, Fallos: 16:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ladins, dice espresamante: + Cualquier Provincial 6 Visitador, Prior, Guardian ú otro Prelado que sea nombrado, y elejido en el Estado de las Indias, untes que sea ndmitis do 4 hacer u oficio dé noticia al Viroy, Presidente, Audiencia 6 Cobernudor que tuviese la superior gobernación de la Provincia y le muestra la patente de su nombramiento y eleccion, para que se imparta el nuxilio mecesarío al uso y ejercicio de ella + y lo mismo disponen las leyes 1" y 8, 1itulo 9, libro 49, y las 41 5y 54, título 44, del mismo libro, Mos que el título de Provincial sín el pase de Gobier.

20, de vada vale, y el que lo ha preléndido hacer valer, ha cometido nn crimen previsto y penado por la ley penal de In Hopública.

A lo incopacidad del demandante, se agrogo que se preten:

de hacer valer los derechos de un convento que no existo.

Todo sonvento que tenga monos de ocho frailes, queda extinguido ¡pea jure, y habiendo muerlo en 1822 el último frai» la del convento de Calamares, claro és que quedó extingui:

de de hecho.

Por consiguiente, nadió puede hoy lomar au representacion pora reivindicar sus bienes.

Ademis, el objeto de la demanda, que es el restablocimiento en Catamarca, dél convento extinguido, no-es matoria en-que puedan resolver los tribunales de Justicia. Por la Constitución, está reservada al Congroso expresamento en el incino 20 artículo 67.

Fuera de todas estás irregularidades, los bienes que perlenecioron al convento de Calamarca, están hoy en poder del Gobierno Nacional para sostener el Colegio, y no puede un Tribunal privarlo de allos, sin su consentimiento y su audiencias en forma.

Por todo lo cual, pido 4 Y E, »e sirvo no hacer lugar

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-100

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