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Año: 1932, Fallos: 162:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Miguel Santonocito contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización por accidente del trabajo.

Sumario: 1° No proceden los recursos ordinarios de nulidad y apelación en un caso en que la suma cuestionada es mferior al mínimum determinado por el artículo 3", inciso 1" de la ley número 4055.

2 La indemnización determinada por el artículo 9 de le. ley número 9688 debe ser depositada en la Caja de Pensiones y Jubilaciones Civiles, sección Accidentes, para su mversión en títulos de crédito y pago de la renta mensual al accidentado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JURZ FEDERAL
Rosario, Abril 8 de 1931.

Y Vistos:

Este juicio sobre indemnización de accidente del trahajo, seguido por Miguel Santonocito contra el gobierno de la Nación, del que resulta:

Se presenta el actor por intermedio del doctor Schamis, manifestando que trabajaba como foguista del Ministerio de Obras Públicas, división del Paraná Inferior, desde hace dos años con el sueldo de 7 pesos diarios; que el día 16 de marzo de 1929, en circunstancias que sostenía una llave de un peso superior a setenta kilos, a raiz de un esfuerzo para levantaria sobre el hombro, sufrió un dolor intenso en la espalda, que ha sido el punto de partida de una afección lumbar. que culminó con un nuevo accidente en la misma región, ocurrido en diciem

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-100

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