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Año: 1937, Fallos: 178:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto de contribución directa, por razones de ausentismo, (147, 402; Anchorena v. Provincia de Córdoba, ° sentencia de noviembre 4 de 1936). Correspondería aplicar al caso esa jurisprudencia, En cuanto al art. 13, me parece inatacable, supuesto que se reduce a imponer penas a quienes eluden el impuesto, No tiene sentido, a mi juicio, sostener que por habérsele colocado antes del 30, al redactar la ley, sus disposiciones, de carácter general, como lo son, no aleaneen a quienes defrauden el impuesto ocultando falseando el hecho de haber estado domiciliados en el extranjero; tipo de infracción que, a estar a tal doctrina, quedaría impune. Más bien en esa impunidad es donde pudiera verse una violación al principio de igualdad ante la ley. No es exacto, entonces, que la sentencia apelada haya creado una pena que ninguna ley estableco.

A mérito de la expuesto, pienso que corresponde confirmar por sue fundamentos dicha sentencia, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, marzo 18 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 21 de 1937, Y Vistos: Considerando:

Que según resulta de los términos del escrito de fs, 15, se han alegado oportunamente en los autos, dos órdenes de consideraciones, en virtud de las cuales la causa llega al Tribunal, por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, Que cllas son, en primer lugar, la de que el art. 30

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:100 
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