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Año: 1939, Fallos: 183:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el Tribunal se pronunciare al respecto, no puede ser obligado a la presentación del dorumento.

Juicio: Aguas Termales y Yacimientos Mineros S. A. y. Provincia de San Juan s. devolución de tierras y cobro de pesos (').

PRUEBA: DILIGENCIAMIENTO, Swmañío: No procede imponer a una de las partes la reclización de las diligencias de prueba que la contraria estimare convenientes para su derecho, Juicio: "La Dima" S, A. v. Provincia de San Juan 5. nulidad de decretos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: No teniendo carácter de sentencia definitiva el auto denegatorio de una medida de prueba, pues no pone fin a la causa ni impide la prosecución de la misma hasta su fallo, en el enal deberá considerarse la influencia de aquella resolución, es improcedente el recurso extraordinario contra la misma.

Juicio: Capatto +L, recurso de hecho (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
SENTENCIA DEFINITIVA — RESOLUCIONES AD-
MINISTRATIVAS.
Sumario: 1 Por regla general, el recurso extraordinario sólo procede con respecto a sentencias judiciales y no n resoluciones de las autoridades administrativas.

1) Feeha del fallo: febrero 17 de 1039,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:100 
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