tancia también se pagarán en el orden causado, aten- N ta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.
Roserro RePETtTO — ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
S. A. EXPLOTADORA DE TIERRA DEL FUEGO
v. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
Los decretos dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación excediendo sus facultades constitucionales e invadiendo la órbita propia y exclusiva del Poder Judicial, con violación del art. 95 de la Constitución Nacional, son absolutamente nulos.
ACTOS JURIDICOS: Nulidad.
La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación ni de prescripción.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil. Acciones imprescriptibles.
La acción tendiente a obtener la declaración de la nulidad absoluta de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación en virtud del cual se dejó sin efecto la transferencia de un lote de tierra pública realizada por aquél a favor del actor, es impreseriptible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 6 de 1939.
Y Visto: El recurso extraordinario de apelación de la sentencia de fs. 129 dictada por la Cámara Federal
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:100
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