revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, febrero 28 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1" de 1940.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba deniega el recurso extraordinario porque entiende que el trámite administrativo en que se dictó, por vía de superintendencia, el pronunciamiento apelado, no es un "juicio" a los efectos del art.
14 de la ley N" 48; ni el auto en cuestión una "sentencia definitiva".
Que sin embargo es jurisprudencia de esta Corte —fundada en la autonomía de las provincias para ln organización del procedimiento— la de que "a los efectos de la procedencia del recurso creado por el art. 14 de la ley de jurisdieción y competencia de los tribunales federales, no es menester que la sentencia de que se recurre haya sido pronunciada en juicio ordinario, bastando al efecto con que ella tenga el carácter de definitiva y la antoridad que la haya dictado sen el Superior Tribunal de la Provincia en la materia que baya dado origen al juicio". Fallos: t. 76, pág. 351.
Que esa doctrina, en virtud de la cual se ha deelarado procedente la apelución extraordinaria contra las decisiones definitivas de los juicios contencioso-administrativos, ha sido reiteradas veces mantenida. Fallos:
t. 114, pág. 350; t. 139, pág. 259; t. 155, púg. 356; t. 157, pág. 386.
Que en resumen, todo asunto susceptible de ser lle
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:100
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: