Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — a de e — ph de la fuerza pública a quien se encuentre como ocupante, aunque sea el mismo recurrente. Y siendo innecesaria mayor substanciación debe revocarse sin más trámite la resolución apelada y devolver los autos para que las pretensiones del recurrente sean substanciadas y resueltas por los trámites de ley, Dicrames DEL ProcuraDOn GENERAL Suprema Corte:

Ante el juzgado de paz de Lomas de Zamora y con fecha 9 de diciembre de 1937, doña Manuela Casares de Sannes demandó a los Sres. Guillermo Dall'Asta y Horacio G. Pico por desalojo de una fracción de campo. Se hizo Jugar u la acción; pero la orden de desalojo . no pudo eumplirse por haber aparecido como ocupante del predio doña Josefina Michelotti de Prandi (fs.

179 y 182). El juez ordenó entonces hacer efectivo el lanzamiento contra terceros, debiendo diligenciárselo en los términos del art. 615 del código de Procedimientos (diciembre 3 de 1940, fs, 168).

e Como, atenióndose al artículo citado, la Sra. Michelotti de Prandi presentara títulos de propiedad, la actora negó que ellos se adaptasen al predio (fs. 213) ; y para evitar dudas al respecto el juez facultó al oficial de justicia para utilizar los servicios de un agrimensor (fs. 226). Habiendo apelado la Sra. Prandi, se declaró en definitiva, que ella no era parte; y contra esto último viene ahora un reeurso extraordinario por vía direeta.

A mi juicio corresponde declararlo inadmisible porque:

a) se disente solamente si los- títulos presentados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com