tión; 3" que el 25 de junio de 1930 se dictó la resolución gubernativa transcripta en la demanda disponiendo otorgar los títulos duplicados, aceptar la fianza que se ofreció, liquidar los intereses de los cupones vencidos y otorgar certificado provisorio de tres títulos no comprendidos en el art. 757 del Cód. de Comercio; 4° que el 5 de mayo de 1931 la Contaduría comunicó al Min. de Hacienda que entre las obligaciones rescatadas con fondos reservados al efecto en septiembre de 1930 por el Banco de París y Países Bajos, agente fiscal de la Provincia en Europa para el servicio del empréstito, cuyos intereses se habían abonado al Banco Francés e Italiano, bajo fianza, hasta el cupón 40, el 4 de noviembre de 1930 (el escrito dice con evidente error 1940) se encontraron 25 de los títulos denunciados, y comunicó también la presentación de Nicolás Botta para el cobro de 5 cupones —y luego de otros 4 más— con vencimiento al 15 de marzo de 1931; 5° que el 28 de julio de 1931 comunicó la misma repartición un nuevo rescate, hecho con la remesa de fondos del 17 de enero de 1931, en el que estaban incluídos treinta títulos más de los denunciados; 6' que el 10 de agosto de 1931 la Contaduría comunica que el Banco Español presentaba diversos cupones al cobro, con vencimientos producidos en 1925 y 1926; 7" que el Gobierno de la Provincia había epmunicado a su agente fiscal, el Banco de París y Países Bajos la oposición deducida por el Banco Francés e Italiano y aun dejó en suspenso en algunas rendiciones de cuentas la aceptación de obligaciones rescatadas que estaban comprendidas en la oposición; 8° que por decreto del 23 de agosto de 1933 el Gobierno provincial dejó sin efecto las resoluciones gubernativas del 22 de enero de 192, 9 de febrero de 1928 y 25 de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:100
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