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Año: 1947, Fallos: 207:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifieste si mantiene la queja traída a la misma, corresponde tenerlo por desistido de la misma (1).


MUNICIPALIDAD DE VILLARIÑO v. Cía. UNION

TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las sentencias deneratorias del fhero federal son susceptibles de reeurso extr.ordinario aun cundo Tecayesen en procedimientos de apremio y no se hubiera dictado la sentencia de venta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema "Corte:

Invocando razones de derecho federal la parte demandada ha reclamado en esta causa la intervención de la justicia de sección; la que le ha sido negada por sentencia de fs. 48 confirmada, en este punto, a fs. 65.

Es, pues, ajustado a derecho el recurso extraordinario de apelación —art. 14, ley 48— que ha interpuesto a fs. 68 para ante V. E.

La razón dada a fs. 71 vta. para denegarlo no es aplicable al caso de autos donde lo que se disente es la jurisdicción. .

Corresponde, en consecuencia, declarar procedente dicho recurso. — Bs. Aires, febrero 21 de 1947. — Juan Alvarez.

1) 28 de febrero de 1947. Fallos: 193, 408.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-100

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