fallos 182:153 ; 187:289 ; 191:170 ; 196:186 y 530, entre otros).
De mantener V. E. dicha doctrina corresponderá dirimir la expresada contienda en favor de la competencia del Juez de La Plata. Bs. Aires, junio 28 de 1947. — Saúl M. Escobar. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de julio de 1947.
Autos y Vistos: Considerando: .
Que, como lo estableció la Corte Suprema en Fa¡los: 207, 216, nada obsta para que una ley nacional resuelva los conflictos de competencia que se originen con motivo de la existencia de distintas jurisdicciones tanto de las provincias como de la Nación.
Que el art. 4 del decreto 32.347/44 ratificado por la ley 12.948, por el cual se establece la competencia del juez del lugar del trabajo o del domicilio del demandado o "lugar donde se hubiera celebrado el contrato, a elección del demandante, para las causas referentes al derecho del trabajo, es, sin duda, una norma nacional tendiente a resolver, con la autoridad que le otorga este carácter, las cuestiones aludidas en el considerando precedente. Una de ellas es la que se presenta en el caso de autos, en el cual la empresa tiene su domicilio en la Cap. Federal y fuera de éste pero en un lugar de la Prov.
de Bs. Aires muy próximo a aquélla la fábrica que produce los artículos de su comercio.
Que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, la circunstancia de que dicho precepto haya sido colocado entre un conjunto de disposiciones tendientes a organi
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:100
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