Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por el mérito de las consideraciones que anteceden, se resuelve reformar el fallo en recurso, haciéndose lugar a la demanda con la salvedad establecida sobre el punto 4", e incluyendo en la suma a repetir lo pagado por falta de deducción del impuesto sucesorio. — Ernesto Sourrouille. — Benjamín de la Vega. — Luis González Warcalde,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada es procedente, atento el monto del agravio contenido en la sentencia apelada y lo que dispone el art. 3, ine. 2, de la ley 4055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) tiene constituído representante especial, el que ha tomado ya a fs. 145 la intervención que le corresponde, — Bs. Aires, setiembre 15 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de octubre de 1948.

Vistos los autos "Lamas José contra Fisco Nacional, demanda contenciosa", en los que se ha concedido a fs. 139 vta. el recurso ordinario de apelación.

Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 129.

Tomás D, Casares — FEL1rE S.

Pérez — Luis R. LoneHt — Justo L. ALVAREZ RopríGUEz — RonoLro G. VALENZUELA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com