Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 221:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imtroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera instancia.

Es procedente el recurso extraordinario si, en escrito presentado en primera instancia, la recurrente ya dejó planteada pa ron la cuestión federal referente al varácter li o del pago cumplido en los términos de la jurisprudencia vigente de acuerdo con la que no alcanzaban los beneficios de la ley 11.729 a los obreros comprendidos en el régimen de la ley 11.110 y a las garantías constitucionales en q tal solución se funda, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.


T. A. P. Lv. CRUZ DEL NORTE. S. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Ante lo dispuesto ¡De el art. 24, ine, 7", " a) de la ley 13.998 —que mod el texto del ine, 2" del art. 3" de la ley 4055 no sólo respecto al monto del valor disputado, sino también en lo relativo a ser parte la Nación—, no hay problema de interpretación cuando la parte no es la Nación ""directamente" sino un ente nacional autárquico. La significación y el aleanee de la determinación agregada por la ley 13.998 resulta de la acepción propia del término usado, por lo eual cabe aplicar el precepto de que se trata con la expresa restricción que contiene mientras no medie —eomo en el caso del art. 22 de la ley 13.264— disposición especial de distinto alennce.

ENTIDADES AVUTARQUICAS.

La constitución de las entidades autárquie tiene por objeto atribuirles personería para el ejercicio de funciones que, de lo contrario, debían ser asumidas por la Nación .

de modo directo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com