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Año: 1883, Fallos: 26:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que impone derechos á los vinos elaborados en la de San Juan y deallí importados, al ser consignados 6 vendidos en esta plasa en barriles ó pipas en que vinieren, es repugnante á la Constitucion Nacional. En consecuencia, ordeno que Don Abrahan Medina se abstenga de cobrar el impuesto en cuestion ú José Benci y C°. Así lo resuelvo, y ordeno en Tucuman en mi despacho, á veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y dos. Higase saber con el original y repóngase los sellos.

Benigno Vallejo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1883 Vistos, y considerando: Que la ley en cuestion dela Provincia de Tucuman, prescribe que «toda carga de vino en barriles ó en botellas, de los que se fabrican en la República, que se consignen 6 vendan para el consumo público, pagará doce reales fuertes por cada carga, y un real fuerte por cada docena de botellas, de las que vengan en cajones» ; Que este derecho importa un impuesto sobre artículos de produccion, nacional por el hecho de introducirse de una Provincia á otra, y estando aún bajo el mismo envase y acondicionamiento en que han sido introducidos, y sin que se hayan incorporado al capital de la Provincia ; Que por el artículo diez de la Constitucion, es libre de derechos en el territorio de la República, la circulacion de los efectos de produccion 6 fabricacion nacional, asf como los estrangeros, despachados en las aduanas esteriores; Que en el presente caso no se trata de la resolucion de una cuestion en general, ó en términos abstractos, sinó de un juicio incoado por demanda y por repuesta, y que fallado en Primera Instancia ha venido en apelacion ante esta Corte ;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-100

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