demandada —ya que ni siquiera aparecía entonces notificada la Secretaría de Comunicaciones del pedido de fs. 285 y sólo se la notificó a fs. 296 de un embargo— el señor Juez dicta una resolución "aprobando el convenio celebrado" (fs. 294) sin que ninguna intervención hubiera tenido la demandada, lo que, desde el punto de vista de la regularidad de la presentación de la transacción es indamisible.
Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 375 en lo que ha sido objeto de recurso y agravio. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y lo revocatorio del fallo.
Austónrio D. Aríoz DE LAManRip— Estenas IMaz — Carros Juan Zavar.a RoDpríUuEez.
CATALINA GRACIELA MANZOLILLO mi: PONCE DE LEON
RECURSO EXTRAORDINA RIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones de superintendencia de los tribunales nacionales o provinciales, respecto de sus agentes, 10 constituyen, en principio, cuestión justiciable, aun cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Nacional.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La sanción de cesantía aplicada por un superior tribunal de justicia a un funcionario judicial por vía de facultades de superintendencia, no es propia del derecho eriminal ni importa el ejercicio del poder de imponer penas.
3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1965. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Ponce de León, Catalina Graciela Manzolillo de s/ punto primero de la Acordada 1? 10 dictada el 6 de abril del ete. año por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las resoluciones de los tribunales nacionales o provinciales respecto de sus agentes, 10 constituyen —en principio— cuestión
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:100
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