tración, sino de una típica ley de policía enderezada 2 combatir un arraigado mal social, me parece sin embargo que la ausencia de recursos que permitan a los sancionados en virtud de tal ley acudir a una instancia judicial propiamente dicha priva a las disposiciones en cuestión de sustento constitucional válido.
Gravita en esta conclusión la circunstancia no hipotética, sino actual y concreta en la ocurrencia, de la magnitud de las sanciones aplicables por el procedimiento impugnado, que pueden llegar a una prolongada privación de libertad (ver art. 7 de la ley), como acontece en el cuso de autos en que la pena aplicada a los recurrentes es de tres meses de arresto, sin que la intervención de un órgano independiente del Poder Ejecutivo otorgue la oportunidad y el medio para una revisión de la misma, En estas condiciones, la ley consagra la exclusión total de los tribunales ordinarios y coloca la suerte final de procedimientos enpaces de comprometer seriamente la libertad personal en manos de funcionarios subalternos del Poder Ejecutivo. Ello atenta, a mi juicio, contra la garantía de que ningún habitante puede ser penado sin intervención de un juez y contra el principio del que es expresión el art. 95 de la Constitución y que, como tal, es válido también en el orden local.
A mérito de las consideraciones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, declarando la invalidez constitucional de la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto no autoriza a recurrir ante los tribunales de justicia con motivo de la aplieación de sanciones de la naturaleza y gravedad de las impuestas en autos. Buenos Aires, 20 de octubre de 1966. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de marzo de 1967.
Vistos los autos: " Fernández, Carlos María; Gandolfi, Juan José y Viale, Godofredo Enrique Ignacio s/ recurso de hábeas corpus".
Considerando:
1) Que Godofredo Enrique Ignacio Viale, Carlos María Fernández y Juan José Gandolfi fueron condenados por el Jefe de la Unidad Regional de Policía de Concepción del Uruguay a cumplir 3 meses de arresto por infringir la ley de la Provincia de
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:100
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