EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cernción.
En el caso de la declaración de prescindibilidad regulada en los arts. 3 y 4 de la ley 17.443 y mu decreto reglamentario, no cabe revisión judicial porque ——_/ mo se trata de una medida disciplinaria, lo eual explica el reconocimiento del derecho a una indemnización compensatoria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado público.
El derecho a la estabilidad de los empleados mo tiene carácter abboleto." No es inconaituional una remoción del envpo por el sio hecho de que responda a enusas no imputables al funcionario.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultodes del Poder Judicial.
Aunque el Estatuto del Personal Civil de la Nación concede recurso judicial cuando la separación del cargo revise el carácter de sanción disciplinaria, de ello no se desprende la de la revisión judicial del acto cuando lo decidido por el Poder Ejecutivo obedece a razones que no comportan una deslificacón del agente " CONSTITUCION. NACIONAL: Principios generales.
Es principio general, en materia de interpretación constitucional, lograr la eoherencia. y mutua compatibilidad de sus normas. La garantía de estab lidad del empleado público no puede entenderse de manera que desconozca la facultad del Poder Legislativo de suprimir empleos y la del Poder Ejeeutivo de remover por sí solo a los empleados de la administración.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público, La estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a per- , iaauecor en la función sino el derecho una indemiación equitativa cuand, por razones de su exclusiva ineumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, '—_ sin culpa de este último.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No es materia justiciable ni la revisión de la política administrativa mi la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos.
Está, vado 2 ls tribunales el juio sobre el mero acero, o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio facultados propias de ello. 7
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EX LO FEDERAL
Y ConTEnciosoaDMINeTIATIVO Buenos Aires, 9 de octubre de 1967.
Y Vistos: Considerando:
T—Que demanda amparo el actor a fin de ser repuesto en el cargo que desempeñaba en la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Hacienda, del que fuera separado a raíz de la "prescindibilidad"
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:100
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