mas estatutarias que las ificamente se refi k +... $ 5-17 75 mila Ahora bien, toda vez que el art. 23 del Estatuto de la Univer«idad del Litoral no establece formalidades especiales a las que deA Ea ati por resolución 122 "M" Libro 36 Cver fs. 5 AFERTO es ivenquidle 0on aquella meme le gado a el caso por las autoridades universitarias es pasible de objeción con base en previsiones estatutarias, En este orden de ideas, estimo que la cuestión suscitada en ——l— kr T—][——— E isi en el concurso ue se trata (v. fs. 2/4 de opos mo. num m Edema ls gencia del art. 13 de la ordenanza mencionada en el párrafo anterior.
Tal cuestión 0 en a ei poretes, uma e aqui e pueden someterse 4 los j la vía del art. 117 de 17.205, de la Universidad impugnadas "con fundamento en la interpretación de la ley o de los estatutos".
Por tanto, y en la medida en que la decisión de Es. 62 encuentra apoyo en la declarada incompatibilidad de la resolución 1944 M" Libro 36, dictada el 30 de octubre de 1968 por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, con la ordenanza aprobada por la resolución 122 "M" Libro 36, estimo fundado el agravio relativo a que el indicado pronunciamiento judicial "resulta violatorio de la Toy nacional 17.245 por haber resuelto arbitrariamente y fuera de las atribuciones legales" un asunto privativo de la Universidad.
En mi opinión, pues, ese fallo no debe ser mantenido, sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que las consideraciones vertidas por el a quo permitan entender que, a juicio de dicho trihunal, las razones expuestas por la Comisión Asesora en su dictamen no constituyeron fundamentos bastantes Da ibilitar, eventualmente, el adecuado ejercicio del derecho lO de la fesionales que intervinieron en el concurso.
Aparte, en efecto, de que ese argumento es ajeno a las circunsrancias? concretas del caso "en el cual se omitió articular objeción «e tal maturaleza-— pienso que empres Podría origine en eo autónomo de la sentencia, pues el aludido dictamen no comporta,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:100
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