FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Botbol, José c/Mercado de Valores de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó las resoluciones de fechas 27 de octubre de 1976 y 29 de diciembre del mismo año, del Mercado de Valores de Buenos Aires 5.A., por las que se denegó la inscripción de agente de bolsa al actor. Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48, cuya copía obra a fs. 28/41, fundado en la inconstitucionalidad de la decisión apelada ya que el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores excedería las facultades reglamentarias previstas en el art. 86, inc.
2, de la Constitución Nacional, en relación a la ley 17.811, recurso que, denegado, dio motivo a la presente queja.
27) Que la decisión del tribunal a quo posee adecuado fundamento para sustentar su razonabilidad y descartar la incompatibilidad que se alega sobre la base del art. 86, inc. 27), de la Constitución Nacional o de la distinta jerarquía constitucional de las normas en juego. A lo que cabe agregar que el art. 41 de la ley 17811 faculta al Mercado a exigir otras condiciones además de las que impone la ley.
37) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48). :
Por ello, se desestima la queja.
Honacio H. Henenra — Avorro R. GanmeLi — AneLAnoo F. Rosst — Penno J. Fuías — Emi M. DAmeaux.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:100
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