denegación de justicia deducido por Carlos Eduardo Guardia y Susana América Corbacho de Abelson en los autos "Guardia, Carlos Eduardo y Corbucho de Abelson, Susana América s/sumario N9 1306/82" ".
29) Que esta Corte, en reiteradas ocasiones, ha declarado que, en uso de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es Suprema: que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional; que sus decisiones son finales; y que ningún Iribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acntamiento a las decisiones de la Corte Suprema (Fallos:
12:134 : 205:614 : 235:662 : 239:353 ; 245:429 ; 264:443 ; 291:549 ; y sentencia dictada en la causa B.240.XX, "Brieba, Rodolfo Jorge s/amparo", con fecha 20 de diciembre de 1984), 3) Que, los principios expuestos son particularmente aplicables al caso si se tiene en cuenta que la medida adoptada por el magistrado ofi= ciante importa interferir de manera actual en procedimientos de superintendencia en curso ante el Tribunal y referentes a sus propios empleados, lo cual lesiona las facultades privativas que se desprenden del art.
99 de la Ley Fundamental y menoscaba la jerarquía otorgada por ésta a la Corte Suprema Cart. 94).
Por ello, se resuelve devolver sin diligenciar al Juzgado de origen las actuaciones precedentes, de las que se dejará copia en cel legajo. A los fines indicados, líbrese oficio con transcripción de esta providencia.
JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRE
QUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AN-
rosio BACquÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1572
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