cio, o si existía alguna causa de suspensión del plazo por resultar necesario para el juzgamiento la resolución de cuestiones previas, como lo es, en general, el desafuero parlamentario (Manigot, Código Penal Comentado, pág. 115). Ni un solo renglón dedica la presentación en análisis a ninguno de estos temas, pese a entender, repito, que en lo relacionado a la prescripción reside el interés jurídico que invoca. . po .. El recurrente acude también a la doctrina de esta Corte sobre gravedad institucional para. apoyar su reclamo. Tal invocación, que en principio, dado el tema que pretende debatirse, podría ser tenida —° por conducente, es sin embargo insustancial en el presente caso. Ello por cuanto si bien la misma permite obviar algunos requisitos for " males, no alcanza a suplir la falencia de la presentación que reside en su absoluta falta de sustento, determinante de su improcedencia. e 1v , Lo hasta aquí expresado es, a mi juicio, suficiente para determinar la suerte de la queja, no obstante lo cual debo agregar que, en virtud de lo antes dicho sobre la prescripción, es decir su carác ter conjetural e infundado, no subsiste para el recurrente agravio actual alguno. . . En efecto, la nulidad del llamado a indagatoria que se persigue se ha transformado en una cuestión abstracta en tanto el acusado ha concluido su mandato y no posee los privilegios parlamentarios que invoca en su favor, por lo que su reclamo carece de interés 'legítimo actual. Ello surge en formá incontrastable de los propios términos del recurso que, vuelvo a recordar, expresan que su interés jurídico residía en la influencia .del procesamiento sobre la prescrip — ción de la acción penal.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:100
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