judiciales, en las disposiciones de los artículos 1983, inciso 4", y 1984 del Código Civil, que declaran terminado el mandato por la pérdida total 6 parcial del ejercicio de los derechos del mandante 6 mandatario.
En efecto, estas disposiciones, como la del artículo 1535 del Código de Comercio, se fundan respecto del mandatario, en la presuncion de la voluntad del mandante de revocar el poder al mandatario que pierde 6 disminuye las garantías pecuniarias, que indudablemente tuvo aquel en vista al tiempo de constituir el mandato comercial ó civil ; pero esta presuncion no cabe en el mandato judicial, en que solo se tiene en consideracion las facultades naturales del mandatario, su inteligencia, lealtad y actividad, que no se alteran por la falencia.
Independiente de esto y aún dando al testo del artículo 1383 una estension mayor que la de su espíritu, él se limita á declarar cesante el mandato conferido antes de la declaracion de quiebra, mas no probibe que el fallido ejerza el mandato que se le confiera con posterioridad á esta fecha.
Si un tercero, conociendo la situacion del fallido, le confiere sus poderes, el perjuicio que pudieren originar las gestiones de este por razon de su insolvencia, no afectaría ni á sus acreedores ni á aquellos con quienes contratase, sinó tan solo al mandante, á quien obliga directamente; y éste debe imputarse ási la eleccion de un mandatario en esas condiciones, El apoderado Amestoy se encuentra en este caso, pues ha sido constituido con posterioridad á la declaracion de quiebra, segun resulta del auto de f... mandado agregar y de la fecha del poder defoja...
Considerando, respecto de la segunda: que las consideraciones jurídicas en que la funda, á saber: que Jas acciones por daños y perjuicios procedentes de una falta cometida por alguno de los miembros de la Municipalidad debe dirigirse forzosamente contra el autor de la falta y no contra la corporacion, demuestran
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:100
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