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Año: 1987, Fallos: 310:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— - CARLOS SURRACO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. , ..

Si mediante pronunciamiento del Cónsejo Supremo de las Fuerzas Armadas se ha sometido a la Corte el conflicto de competencia que ese .

fuero mantiene con un juez federal, que se habría originado en la inhibitoría que le planteó el juez de instrucción militar, se han satisfecho los recaudos para tener por planteada una cuestión de competencia que , corresponde dirimir a la Corte en ejercicio de las facultados que le confieren el art. 43, inc. 49 del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. En el art, 10 de la ley 23.049 está consagrada la exigencia de individualización precisa y concreta de, un imputado militar, o investido de categoría asimilable en los términos de esa norma, para que surta el fuero castrense (2). - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La facultad de avocación a la que se refiere el último apartado del art. 10 de la ley 23.049, sólo comprende las causas de competencia originaria del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comprendidas en los incs. 1 y 29, del mismo artículo, pero esa avocación no es extensiva respecto de las que tramitan por ante los juzgados federales, que se encuentran fuera del régimen de esa ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si se consideró inaplicable al caso el art. 10 de la ley 23.049, y por ende incompetente el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, corresponde que la Corte haga uso de las facultades que excepcionalmente ha utilizado en casos similares y deje sin efecto la decisión de la cámara federal de 1 avocarse al conocimiento de la causa, en cuanto se refiere a las actuaciones (3). - 1) 16 de enero. Fallos: 307:1419 .

2) Fallos: 307:1419 ; 307:2430 ; 308:559 .

3) Fallos: 305:1575 ; 306:1681 . Comp. N° 688 "Kaufman, Carlos" del 16 de octubre de 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-100

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