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Año: 1988, Fallos: 311:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, el alcance que el apelante intenta atribuir al fallo en el sentido que podría importar una desprotección o una virtual nulidad del nombre que posee, no sólo significa una conjetura insusceptible de - fundar un agravio respecto de la sentencia, sino que en modo alguno se desprende de ella. Es claro que la decisión no autoriza ni insinúa que pueda utilizarse la misma expresión para designar establecimientos similares, ya que el conflicto no se planteó entre nombres idénticos sino distintos, cuya no confundibilidad ha sido, precisamente, el punto central de la sentencia. l Por último, la imposición de las costas, que también suscita reparo .. delnapelante,noestema que quepa abordar en esta instancia, máxime cuando la decisión al respecto aparece fundada y acorde con el resultado del pleito (Fallos: 306:150 , 357, 441, 1110, 1978 y otros).

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de > la ley 48, soy de la opinión que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1987.

Andrés José D'Alessio. +

FALLO.DE LA CORTE SUPREMA " -
o . Buenos Aires, 11 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Avenida Santa Fe 1818 S.R.L. d/ Petit-Bar $/ acción de oposición al nombre comercial (art. 29 ley 22.362)".

Considerando: - _—— Que esta corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto.

- . Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ;
E. - JoRGE ANTONIO BACQUÉ

SABHA £ COMPAÑIA SOC. COL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- :

tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Lo atinente a las facultades" de los tribunales provinciales, al alcance de mu . jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constitucio- .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-100

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