Federalizado el municipio de la capital, los asuntos de jurisdiccion federal que tramitaban ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, pasaron ú los jueces que con este motivo se creaban, mientras que los asuntos pendientes ante la Corto Suprema de la misma provincia, á cualquier jurisdiccion 4 que pertenecieran, quedaron á la resolucion de la misma (Artículos 309, 310 y 314 de la ley de Diciembre de 4881).
No habiendo determinado la ley que federalizó el territorio de Misiones qué jueces conocerían de las causas pendientes, incumbeá la discreccion de esta Corte, en defecto de otro poder, determinarlo.
La eleccion no es para mí ni difícil, ni dudosa.
Radicado el juicio ante el Juzgado de Corrientes, próximo á terminar despues de una larguísima tramitacion, sería contrario á todo principio de buena administracion pasarlo 4 un nuevo Juez, para principiar de nuevo.
Pienso por esto, que debe V. E. resolver esta contienda ordenando que el Juzgado de Corrientes continúe sus procedimientos.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 10 de 1887 Vistos: oido el señor Procurador General, y por los fundamentos del auto del Juez de Seccion de Corrientes de doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, corriente á foja doscientas tres de este espediente, se declara que el juez competente para continuar en el conocimiento de esta causa es el Juez
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:100
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