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Año: 1997, Fallos: 320:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, al dictarse el decreto 2293/92 se hacereferencia al ámbito de esa facultad señalando que no autoriza aimponer a los títulos o diplomas nacionales requisitos de carácter sustantivo (considerandos 9 y 10).

Si bien ello es así y ha sido admitido por la Corte en los precedentes quese citan, no parece evidente quela necesidad de matriculación en jurisdicción provincial implique necesariamente una barrera que traiga aparejado el desconocimiento de la aptitud profesional que el título otorga.

Es dablerecordar queal Gobierno de la Nación —adviértase que en el casosetrata sólo del Poder Ejecutivo Nacional— le está vedado "impedir oestorbar a las provincias en el ejercicio de aquéllos poder es de gobierno que no han delegado o reservado porque por esa vía podría llegar a anularlos por completo" (Fallos: 147:239 ; 239:343 ).

4) Que no se advierte que mediante la suscripción del llamado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" aprobado por la provincia demandada mediantela ley 11.463, cuya aplicación por los estados provinciales que se hayan adherido está prevista en su art. 11, la demandada haya resignado aquellas facultades. En efecto, tal como lo recuerda el señor Procurador General en su dictamen, el art. 1, punto 11, establece que las políticas acordadas se concretarán mediante los siguientes actos de gobierno: Adoptar las modalidades, procedi mientos y acciones establecidos por distintos artículos delas leyes 23.696 y 23.697, "los que adecuados al ordenamiento provincial, serán de aplicación directa en las provincias. Idéntico procedimiento se adoptará, en lo que resulte de aplicación provincial, con los decretos del Poder Ejecutivo Nacional... 2293/92" (ver ADLA —1993-D— pág. 4241).

5") Que, como se destaca en el referido dictamen, la aplicación inmediata de lo acordado se encuentra subordinada a dos condiciones previas: una es la atinente a la aprobación del pacto por la legislatura provincial extremo que se cumplió mediante la sanción de la ley provincial 11.463 y la restante está relacionada con la adecuación de las normas nacionales al régimen legal provincial. Es evidente que este supuesto no se ha visto satisfecho por cuanto la demandada ha fundado su postura en la defensa de sus facultades respecto de la necesidad

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-100

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