E JUSTIN,
7 NN u - N a BIBLJOCA 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o e z == WN GERAL )5 a C 'ando: O — el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presenqueja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLInf O'Connor (en disidencia) — Cantos S. FAYr — AuGusto C£sar BuLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ApoLro RoBerto VAZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS DOCTORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F'. LóPEZ Y DON ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda por nulidad de las resoluciones administrativas de fechas 27 de mayo y 28 de julio de 1993, en virtud de las cuales la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería había denegado la jubilación solicitada, el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.
2?) Que aun cuando los planteos del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, temas ajenos —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando mediante una interpretación restrictiva de las normas en juego, el a quo ha llevado ala pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3") Que la demandada había denegado la prestación en razón de que si bien era cierto que el interesado reunía la edad y años de servicios necesarios para acceder al beneficio, no lo cra menos que no cumplía con el tiempo laboral con aportes exigidos por la ley, pues para los
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:100
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