Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resala toma de posesión, obien los créditos resultantes de las ventas de gas efectuadas durante ese lapso, debió expresar claramente esa intención. Sin embargo, declaró que cedía las facturas "emitidas" dentro del período indicado, expr esión que cabe entender ateniéndose al sentido que tiene el verbo "emitir" en el lenguaje común; por lo queno corresponde considerar el vdumen de gas vendido sino la fecha de confección material detales documentos, es decir, el momento que fueron "emitidos", para establecer si formaban parte del objeto de la cesión. Desde este punto de vista, las facturas fechadas el 27 y 28 de noviembre de 1992 fueron "emitidas" dentro del plazo de treinta días anteriores a la fecha de toma de posesión.

9) Que de los cuadros comparativos expuestos a fs. 857, 867 y, parcialmente, a fs. 888, del informe pericial contable agregado ala causa, y de las copias de las facturas controvertidas (v. fs. 763/770 del cuerpoll| dela auditoría, anexo XXI, agregado) surge que, desde julio de 1992 (mes del llamado a la licitación que concluyó en la firma del contrato de transferencia) Gas del EstadoS.E. seguía la práctica general, aunque tampoco uniforme, de expedir las facturas correspondientes a los grandes usuarios imprimiendo en ellas, como fecha de emisión, el último día del período quincenal de consumo respectivamente facturado. La actora sostiene en consecuencia que las facturas en disputa, fechadas el 27 y 28 de noviembre de 1992, se hallaban excluidas de la cesión instrumentada en la cláusula 10.1, y que la distribuidora las percibió indebidamente. Esta, a su vez, afirma que de acuerdo con loindicado en el punto 5.2 del informe pericial contable (v. fs. 899), la medición de los grandes consumos implica operaciones relativamente complejas, por lo que resultaba materialmente imposible que las facturas hubieran sido confeccionadas en las fechas impresas en ellas; sino que lo fueron algunos días después, circunstancia admitida por Gas del Estado S.E. afs. 7. Advierte que la cláusula 10.1 definió el objeto de la cesión en términos de las "facturas emitidas dentro delos treinta días anteriores", y dado que en el lenguaje corriente "emitidas" equivale a "materialmente confeccionadas", concluye en que es evidente que Gas del Estado S.E. antedatólas facturas en cuestión, pues las que llevan fechas 27 y 28 de noviembre de 1992 fueron emitidas después (el 14 de diciembre de 1992, según surge de las constancias del Diario de Facturación). De modo que se trata defacturas comprendidas en los términos de la cláusula 10.1, es decir, emitidas dentro de los treinta días anteriores a la fecha de toma de posesión y, por tanto, comprendidas en la cesión y percibidas por su parte conforme a derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com