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Año: 2005, Fallos: 328:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 ) Que lo actuado permite inferir:

A) Que Miguel Angel López, escribiente auxiliar de la Obra Social del Poder Judicial dela Nación, formó parte de "Cruz del Plata S.R.L." en calidad de "comerciante" (sic) desde el 26/7/1993 hasta el 23/10/1998 ver legajo 568/C que corre por cuerda y testimonio de fs. 137/140).

B) Que durante dicho período prestó servicios en el servicio médico dela institución, sector que autorizaba las prestaciones sdlicitadas por los afiliados, entre las que precisamente se encontraban incluidos los traslados en ambulancia (ver copias de fs. 51/55 del expte. 568/C que corre por cuerda y acta de fs. 125 vta., respuestas a las preguntas segunda y tercera).

C) Que el imputado ocultó a sus superiores jerárquicos su condición de socio de "Cruz del Plata S.R.L." y no solicitó autorización para ejercer el comercio (ver acta de fs. 125 vta., respuesta a la pregunta sexta).

D) Que no resultan verosímiles los argumentos exculpatorios dados por el empleado para "explicar" cómo aceptó integrar la sociedad y cómo se desvinculó de ella (ver acta de fs. 125 vta., respuesta a la pregunta sexta eimputaciones de fs. 131/132).

En el contexto de los hechos, en efecto, se puede concluir queentró a formar parte de la sociedad para beneficiarla valiéndose de su condición de empleado de la Obra Social que intervenía en el trámite de autorización de los traslados.

Además, como se observó a fs. 131 vta., su concurrencia no era necesaria para constituir "Cruz del Plata S.R.L.", pues García y su esposa ya contaban con otros tres socios (ver copia de fs. 51, del legajo 568/C).

5 ) Que el imputado declaró a fs. 126: "...cuando él (García) me pidió para firmar al desconocer el Reglamento para la Justicia pensó que no tenía inconveniente". Tal explicación resulta inaceptable, no sólo por las indudables implicaciones jurídicas, comerciales e impositivas a que daba lugar su inclusión como socio en la sociedad de responsabilidad limitada (vgr. aporte de capital, participación de las utilidades de la empresa, declaraciones impositivas, etc.) sino por lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-100

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