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Año: 2007, Fallos: 330:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 choaplicablea los mismos hechos sometidos a decisión del tribunal de origen.

Asimismo, entiende que el fallo es arbitrario pues omite examinar la prueba producida en tanto es un hecho incontrastable la inhibición de la empresa al momento de presentarse a la licitación y el falseamiento de su declaración jurada, loque se traduce en un error de derecho esencial y vicio grave que autoriza al municipio a disponer la caducidad de la contratación. Concluye en que no se trata de una errónea interpretación dela prueba sino de un apartamiento injustificado dela solución legal.

Aduce que el tribunal, al remitirse a la conclusión de la Comisión Evaluadora, avala en forma indirecta un error de derecho, no examina el desacierto del informe ni considera el dictamen de la asesoría letrada que descubre el defecto.

Por último, sostiene que existe una situación de gravedad institucional porque el hecho de tener que pagar una indemnización como la que surge del pronunciamiento atañe a la comunidad local toda y solicita, a todo evento, que se aplique el régimen de consolidación de deudas porque, de lo contrario —expresa— se violaría su derecho de propiedad.

— 1 A mi modo de ver, si bien los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas por su naturaleza y como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio cede y noresulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuando median, como en el sub examine, razones suficientes para invalidar el pronunciamiento, toda vez que el tribunal intervinienteha prescindido de tratar argumentos conducentes para desestimar la pretensión esgrimida en la demanda, así como de aplicar las disposiciones del pliego de bases y condiciones que invalidarían la contratación, con grave afectación del derecho de defensa en juicio.

Desde ese puntode vista, estimo que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por haber prescindido el a quo del marco legal aplicable (art. 40 del Pliego de Bases y Condiciones) e ignorar la prueba incorporada al proceso (referente a la inhibición general de bienes de la actora ala fecha delalicitación) son aptos para suscitar la apertura delainstancia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-100

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