100 336 el extremo vinculado a la "residencia habitual del niño" había quedado debidamente acreditado con .el certificado de estudio agregado en autos, en el que consta que el menor está matriculado en un colegio público de España desde el mes de septiembre de 2006; que del acuerdo celebrado por los progenitores en la sentencia de divorcio dictada en el año 2005, surgía que la patria potestad y guarda de R.M.H. había sido confiada a su madre.
Asimismo, el a quo hizo referencia a la constancia de denuncia efectuada por la madre, en la que había manifestado que el menor estaba de vacaciones con su padre en Argentina y que debía regresar a España el 20 de diciembre de 2009 y, como corolario de ello, concluyó que estaban dados los presupuestos que tornaban procedente el pedido de restitución, considerando que la permanencia del niño en el país encuadraba en la hipótesis que prevé el art. 3 del CH 1980, en tanto su continuación en la Argentina importaba la violación de los derechos de guarda de la progenitora.
3) Que el tribunal agregó que no se había acreditado que la restitución implicase un grave riesgo para R.M.H., ni que con ello se pusiese en peligro su estado físico o psíquico o se lo colocase en una situación intolerable; que la situación emocional por la que atravesaba el niño ante el sentimiento de tener que regresar, no poseía la entidad emplazada por la ley para justificar el incumplimiento de la normativa internacional vigente en la materia.
Por último, concluyó que la decisión adoptada en modo alguno importaba disposición o modificación de la situación jurídica del menor, sino solo su reintegro a la jurisdicción del país exhortante ante cuyos tribunales correspondía que el interesado sometiera a juzgamiento cualquier pretensión tendiente a obtener una eventual alteración del régimen de guarda y tenencia preexistente.
4) Que contra dicho pronunciamiento, el padre del menor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:100
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: