trolantes (GC Dominio S.A., Ernestina H. de Noble, Héctor H. Magnetto, José Antonio Aranda y Lucio Rafael Pagliaro; v. fs. 1083/1153, expte.
cit). Supercanal S.A. pretende el cese de las conductas anticompetitivas, abusivas e ilícitas en las que habrían incurrido las demandadas.
Puntualiza que esas prácticas consisten, entre otras, en la determinación de precios, ofertas con precios predatorios, manipulación de la grilla de canales, exclusión de señales de noticias de incorporación obligatoria y manipulación del ingreso de nuevas señales al mercado.
Concretamente, peticiona que se ordene la división de Cablevisión S.A.
mediante la segregación de los activos, pasivos y negocios que conformaran el patrimonio y la actividad de la absorbida Multicanal S.A.
Esa demanda quedó originariamente radicada ante el Juzgado Federal N" 2 de la Provincia de Mendoza. Ese juzgado declaró la competencia del fuero federal mendocino para entender en la acción de amparo entablada y decretó diversas medidas cautelares (fs. 2259/68, de los autos "Supercanal S.A.", expte. N" 39.350/4). Ambas cuestiones fueron apeladas por los demandados. Tanto la declaración de la competencia como, en lo sustancial, las medidas precautorias fueron confirmadas por la Alzada (fs. 2417/26 de los autos citados). Actualmente, la causa se encuentra en pleno trámite, habiéndose presentado las contestaciones de la demanda.
De esa breve descripción surge en forma palmaria la diversidad de sujetos y objetos de las causas "Supercanal S.A." y "Ami Cable", así como el distinto estado procesal de ambas.
La acción de amparo promovida por Supercanal SA consiste en un reclamo efectuado por un particular contra diversas personas físicas y jurídicas -que exceden a las que revisten el carácter de impugnantes en la causa "Ami Cable"— en atención a los daños concretos que habría padecido en su carácter de prestatario de servicios de comunicación audiovisual como consecuencia de las conductas anticompetitivas, abusivas e ilícitas que habrían sido realizadas por las demandadas.
El segundo caso consiste en un conflicto suscitado entre el Estado Nacional —más específicamente, la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia-, y diversas personas jurídicas, que participaron en una operación de concentración económica. En ese contexto, el Estado Nacional ejerce su función de controlar y fiscalizar el correcto funcionamiento del mercado en representación del interés económico general (arts. 1 y 7, Ley N" 25.156) y no en representación de un perjuicio concreto padecido por un usuario y/o un competidor determinado.
Es más, el control realizado por la Autoridad de Aplicación de la Ley
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:100
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