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Año: 2016, Fallos: 339:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado; es que, como sostiene la Corte desde antaño, el fundamento de este instituto radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Fallos 298:126 ; 324:3713 ; y 328:1268 ). Ese interés ostenta un valor abstracto constante, que se acrecentará o reducirá según el caso, en función de la gravedad de los hechos imputados al ertraditurus, de la actitud asumida por el Estado requirente a lo largo del proceso, de la exhaustividad con la que documenta el contenido de la petición, etc.

Esta línea de razonamiento es la que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, en el caso King v. Reino Unido resolución sobre admisibilidad del 26 de enero de 2010), un ciudadano británico esgrimía que su extradición a Australia -donde se le imputaban graves hechos de narcotráfico- representaba una interferencia desproporcionada en su derecho al respeto a la vida familiar (artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales). Alegaba que esa decisión provocaría la ruptura del vínculo familiar con su esposa, sus dos hijos pequeños y su madre, afectada por serios problemas de salud. Tras ponderar la importancia de los acuerdos celebrados entre Estados en el marco de la lucha contra el crimen transfronterizo, el Tribunal consideró excepcionales los casos en los que la vida privada o familiar del peticionario podría tener un peso mayor que el fin legítimo perseguido con la extradición (párr. 29). En relación con la afectación denunciada por el peticionario, entendió que su traslado a Australia no resultaba desproporcionado teniendo en cuenta la gravedad de los cargos que debía enfrentar allí.

Recientemente, a su vez, la Corte Suprema del Reino Unido se pronunció respecto de tres casos de extradición, en los que los apelantes arguían que la entrega lesionaría sin remedio el derecho reconocido en el mencionado artículo 8. El estándar de protección invocado, al igual que aquí, se nutría de lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño (sentencia del 20 de junio de 2012, dictada en los casos: HH [Appellant] v Deputy Prosecutor ofthe Italian Republic, Genoa [Respondent]; PH [Appellant] v Deputy Prosecutor of the ltalian Republic, Genoa [Respondent]; y F-K [FC] [Appellant] v Polish Judicial Authority [Respondent]; disponible en http://supremecourt.

uk/decidedcases/docs/UKSC_2011_0128_Judgment.pdf). Entre otras cuestiones, el tribunal tuvo que decidir si el examen de proporcionalidad en casos de extradición debía ser más riguroso que en casos de expulsión de extranjeros.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:100 
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